Congreso

En Puebla no habrá tregua para el ciber acoso: Lalo Castillo

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• El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso del Estado, presentó la iniciativa que tiene por finalidad proteger a las víctimas de estas prácticas y brindarles seguridad para que el hecho no se repita

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En Puebla y en muchos estados de la república se presentan todos los días casos de hostigamiento y acoso sexual a través de amenazas o chantajes, para obtener material con contenido erótico sexual, usando diferentes medios, ya sean impresos o de manera digital para después divulgarlo sin el consentimiento de la persona grabada, dañando la integridad física y mental de la víctima.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso del Estado, Eduardo Castillo López, presentó este miércoles, la iniciativa donde se busca proteger a las víctimas de estos delitos e impedir que existan más casos de este tipo en la entidad.

La iniciativa refiere adicionar el párrafo tercero del artículo 225 del Código Penal para el estado Libre y Soberano de Puebla, siendo que dicho artículo implementa la sanción de 3 a 6 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 veces la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa un delito en la índole mencionada.

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El párrafo que agrega la iniciativa presentada por el también diputado por el distrito 23 de Acatlán de Osorio, destaca:

A quien acose, hostigue o amenace a su víctima para obtener material de contenido erótico sexual y que por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, lo reproduzca sin consentimiento, vulnerando la integridad física y mental de la víctima.

La autoridad competente deberá realizar la investigación pertinente de manera inmediata para salvaguardar los derechos de la víctima.

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Castillo López comentó que el propósito fundamental de la iniciativa es proteger a las víctimas que se encuentren dentro de una situación relacionada con agresiones, acoso a través de los medios digitales, incluyendo la llamada “porno venganza”.

“Los casos más frecuentes son considerados dentro de lo que se denomina la «pornovenganza». La «pornovenganza», es un término que se usa para referir a la acción de hacer públicas fotografías o videos privados, y difundirlos en redes sociales o sitios web sin el consentimiento de quienes aparecen en dicho material”, refirió.

Finalmente, el diputado sentenció que quien acose, hostigue o amenace a su víctima para obtener material de contenido erótico sexual y que por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, lo reproduzca sin consentimiento, vulnerando la integridad física y mental de la víctima; debe ser castigado y la autoridad competente deberá realizar la investigación pertinente de manera inmediata para salvaguardar los derechos de la víctima.

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